Soitu cierra. Adios a la cara B de la información

octubre 28th, 2009 |

soitu cierre

Finalmente, soitu.es cierra sus puertas. El portal informativo que marcó la diferencia en la red cierra sus puertas, y deja huerfanos a todos aquellos que buscabamos una información veraz y sin condimentos de ninguna ideología.

Han sido 22 meses en los que este portal hizo posible que se vea el periodismo desde otro punto de vista, anteponiendo la información a las creencias de sus dirigentes, tratando de ser siempre claros y directos. Y como siempre, han sido sinceros hasta el final, y por medio de esta nota anunciaban el cierre:

“Soitu cierra. La crisis, especialmente la publicitaria, se nos ha llevado por delante. Ha sido un placer pasar estos dos años con vosotros”

La web de la información veraz se ha quedado huerfana. Desde aqui, agradecer estos 22 meses y desear toda la fuerza y animo posible a todo el equipo.

Muchas gracias por todo lo que nos habeis dado

Xornal.com metedura de pata impresionante

octubre 24th, 2009 |

Pués este jueves, fue muy agradable acercarse a la página de http://xornal.com un periódico independiente que salio a finales de 2008 y en el primer semestre empezó sú edición impresa.

Pués bien, la fuente de noticias de su web, resulto un poco ridícula este jueves, debido a que se les coló una noticia en portada un poco peculiar. Pero bueno, una imagen vale más que mil palabras.

xornal-com

O sea, que basicamente reconocen en su página, que retrasan la aparición en ella misma de artículos, para promover la compra de la edicción impresa. Felicidades por su sinceridad.

Sobre los derechos de autor

octubre 24th, 2009 |

derechosdeautor

Los derechos de autor, un tema que desde luego trae en conflicto a mucha gente y del que se producen muchas confusiones; solo hay que ver todo lo que se ha hablado de las descargas de internet, o la SGAE, por ejemplo. Pero al diseño también le afecta.

Está es una recopilación para entender un poco más del tema y saber de que se está hablando. Algunos de estos textos han sido extraidos de la wikipedia, y no, no se inflinge la ley de derechos de autor al reproducirlo por sú licencia ;)

Así está el panorama actualmente, nos guste o no, para bien o para mal.

Se entiende como derechos de autor:

Conjunto de normas y principios que regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores (los derechos de autor), por el solo hecho de la creación de una obra literaria, artística o científica, tanto publicada o que todavía no se haya publicado.

En el Derecho anglosajón se utiliza la noción de copyright (traducido literalmente como derecho de copia) que, por lo general, comprende la parte patrimonial de los derechos de autor (derechos patrimoniales).

Una obra pasa al dominio público cuando los derechos patrimoniales han expirado. Esto sucede habitualmente trascurrido un plazo desde la muerte del autor (post mortem auctoris). Por ejemplo, en el derecho europeo, 70 años desde la muerte del autor. Dicha obra entonces puede ser utilizada en forma libre, respetando los derechos morales.

El derecho de autor y copyright constituyen dos concepciones sobre la propiedad literaria y artística. El primero proviene de la familia del Derecho continental, particularmente del Derecho francés, mientras que el segundo proviene del Derecho anglosajón (o common law).

El derecho de autor se basa en la idea de un derecho personal del autor, fundado en una forma de identidad entre el autor y su creación. El derecho moral está constituido como emanación de la persona del autor: reconoce que la obra es expresión de la persona del autor y así se le protege. La protección del copyright se limita estrictamente a la obra, sin considerar atributos morales del autor en relación con su obra, excepto la paternidad; no lo considera como un autor propiamente tal, pero tiene derechos que determinan las modalidades de utilización de unaobra

Campos de aplicación de los derechos de autor

* Libros, folletos y otros escritos;
* Obras dramáticas o dramático-musicales;
* Obras coreográficas y las pantomimas;
* Composiciones musicales con o sin letra;
* Obras musicales y otras grabaciones sonoras;
* Obras cinematográficas y otras obras audiovisuales;
* Obras de dibujo, pintura, arquitectura, escultura, grabado, litografía;
* Obras fotográficas;
* Ilustraciones, mapas, planos, croquis y obras plásticas relativos a la geografía, a la topografía, a la arquitectura o a las ciencias;
* Programas informáticos.
* Entrevistas
* Páginas web

Hay varias categorías de materiales que generalmente no son elegibles para la protección de derecho de autor. Éstas incluyen entre otras:

* Trabajos que no han sido fijados en una forma de expresión tangible. Por ejemplo: obras coreográficas que no han sido escritas o grabadas, o discursos improvisados o presentaciones que no han sido escritas o grabadas.
* Títulos, nombres, frases cortas y lemas, símbolos o diseños familiares, meras variantes de decoración tipográfica, letras o colores; meras listas de ingredientes o contenidos.
* Ideas, procedimientos, métodos, sistemas, procesos, conceptos, principios, descubrimientos, aparatos, como diferenciaciones de una descripción, explicación o ilustración.
* Obras que consisten totalmente de información que es de conocimiento público y no representan un trabajo que tenga un autor original. (Por ejemplo: calendarios, tablas de peso y estatura, cintas métricas o reglas, y listas o tablas obtenidas de documentos públicos u otras fuentes de uso común).
* Las leyes, reglamentos y demás normas. Se pueden publicar pero no dan exclusividad: otros pueden también publicar ediciones de las leyes. En los casos de obras como concordancias, correlaciones,comentarios y estudios comparativos de las leyes, sí pueden ser protegidas en lo que tengan de trabajo original del autor.

El titular de los derechos de autor goza de los derechos de:

* Reproducir la obra en copias o fonogramas.
* Preparar obras derivadas basadas en la obra.
* Distribuir copias o fonogramas de la obra al público vendiéndolas o haciendo otro tipo de transferencias de propiedad tales como alquilar, arrendar o prestar dichas copias.
* Presentar la obra públicamente, en el caso de obras literarias, musicales, dramáticas y coreográficas, pantomimas, películas y otras producciones audiovisuales.
* Mostrar la obra públicamente, en el caso de obras literarias, musicales, dramáticas coreográficas, pantomimas, obras pictóricas, gráficas y esculturales, incluyendo imágenes individuales de películas u otras producciones audiovisuales.
* En el caso de grabaciones sonoras, interpretar la obra públicamente a través de la transmisión audiodigital.

La protección del derecho de autor existe desde que la obra es creada de una forma fijada. El derecho de autor sobre una obra creada se convierte inmediatamente en propiedad del autor que creó dicha obra. Sólo el autor o aquellos cuyo derechos derivan del autor pueden reclamar propiedad.

Los autores de una obra colectiva son co-dueños del derecho de autor de dicha obra a menos que haya un acuerdo que indique lo contrario.

El derecho de autor de cada contribución individual de una publicación periódica o en serie, o cualquier otra obra colectiva, existen a parte del derecho de autor de una obra colectiva en su totalidad y están conferidos inicialmente al autor de cada contribución. La mera posesión de un libro, manuscrito, pintura o cualquier otra copia o fonograma le otorga al dueño elderecho de autor.

Los menores de edad pueden reclamar derecho de autor, pero las leyes específicas pueden reglamentar cualquier transacción relacionada con este tema donde ellos sean parte.

Enlaces de interés:

SOCIEDAD INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS DE AUTOR: http://www.wipo.int/portal/index.html.es

LICENCIA CREATIVE COMMONS: http://es.creativecommons.org/

INTERESANTE REPORTAJE SOBRE DERECHOS DE AUTOR Y TIPO DE LICENCIAS: http://www.rebelion.org/noticia.php?id=16983

CONVENCIÓN UNIVERSAL SOBRE EL DERECHO DE AUTOR: http://portal.unesco.org/culture/es/ev.php-URL_ID=12313&URL_DO=DO_TOPIC&URL_SECTION=201.html


PDFLegislación española de derechos de autor

45 reglas para crear un logotipo

octubre 14th, 2009 |

Una traducción, bastante libre, de Tannersite de 45 consejos para no profesionales de como diseñar un logotipo.

googlesyty

1. No utilizar más de tres colores.
2. Elimina todo lo que no sea absolutamente necesario.
3. La tipografía debe ser fácil de leer, aún para personas de la tercera edad.
4. El logo debe reconocerse al instante.
5. Crea una forma única para el logo.
6. Ignora completamente lo que tus padres o espos@ piensan acerca del diseño.
7. Confirma que el logo sí convence a más de tres personas.
8. No combines elementos basados en logos populares y digas que es un trabajo original.
9. No utilizar clipart bajo ninguna circunstancia.
10. El logo debe verse bien en blanco y negro.
11. Debe ser reconocido cuando se invierta.
12. Se debe reconocer a diferentes tamaños.
13. Si el logo contiene un icono o símbolo en conjunto con un texto, posicionarlos de forma que se complementen uno a otro.
14. Evitar modas pasajeras en diseño de logos. En su lugar crea un diseño que perdure.
15. No abusar con efectos especiales, como gradientes, sombras, reflexiones, rayos de luz, motivos florales, etc.
16. Contener el formato del logo en un cuadro o círculo, evitar formatos indescifrables.
17. Evitar detalles intrincados.
18. Considerar los diferentes lugares y formas donde se presentará el logo.
19. Invocar la sensación de ser fuerte, único y con presencia, en lugar de común y débil.
20. Darte cuenta que no crearás un logo perfecto.
21. Utilizar formas agudas para empresas directas y formas suaves para compañías más amigables.
22. El logo debe tener una conexión directa a lo que representa.
23. Una fotografía no hace un logo.
24. Debe sorprender a los clientes con su representación.
25. No usar más de dos tipografías.
26. Cada elemento del logo necesita estar alineado hacia la izquierda, centro, derecha, arriba o abajo.
27. El logo debe mostrarse sólido, no como algo sin terminar.
28. Debes saber quienes van a ver el logo antes de comenzar la lluvia de ideas.
29. Escoger siempre la función sobre innovación.
30. Si el nombre de la marca es memorable, ese debe ser el logo.
31. El logo debe reconocerse cuando se lee de izquierda a derecha o viceversa.
32. Aún grandes compañías necesitan logos pequeños.
33. A todos les debería gustar el diseño del logo, no nada más la compañía que lo utilizará.
34. Crea variaciones. Mientras más variaciones más posibilidad de que salga un logo que funcione.
35. El logo debe mantenerse consistente en diferentes plataformas.
36. Un logo debe ser fácil de describirlo.
37. No utilizar frases promocionales dentro del logo.
38. Trazar las ideas con lápiz y papel antes de trabajarlas en computadora.
39. Mantener el diseño simple.
40. No utilizar más el”swoosh” o símbolos del mundo.
41. El logo no debe distraer.
42. debe ser honesto en su representación.
43. El logo debe contar con un balance visual.
44. Evitar colores super-brillantes, colores neón o colores sin fuerza.
45. El logo no debe romper ninguna regla ya mencionada o por lo menos saber que así lo estás haciendo.

banner. Evolucionando con el diseño