“Remove” un corto sobre la privacidad

Mayo 18th, 2010 |

Remove es un cortometraje de Delacrew que a su vez, es a su vez una gran enseñanza; el mundo de las tecnologías nos ha cambiado, ha cambiado nuestro concepto de privacidad y nuestros datos, nos guste o no, circulan libremente y con una gran impunidad en cientos de empresas (en el mejor de los casos) sin ni siquiera saberlo.

Remove no es solo un cortometraje, es una enseñanza y a su vez un análisis de la realidad.

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ACTA una amenaza global en toda regla a la ciudadania y la red

Febrero 23rd, 2010 |

ACTA son las iniciales de Anti-Counterfeiting Trade Agreement y es la respuesta al supuesto “incremento de los bienes falsificados y obras protegidas por copyright pirateadas en el mercado global”. ACTA fue iniciada por los siguientes paises: Estados Unidos, la Comisión Europea, Suiza y Japón a los que posteriormente se unieron Australia, Corea del Sur, Nueva Zelanda, México, Jordania, Marruecos, Singapur, los Emiratos Árabes Unidos, Canadá y que ha su vez está financiado por varias entidades, todas ellas supuestamente “perjudicadas por el aumento de bienes falsificados y obras protegidas por la propiedad intelectual”.

acta

Las pretensiones de ACTA son la de crear un marco legal internacional al que pueda adherirse cualquier país y crear una especie de gobierno propio para frenar este “problema” al margen de todas las instituciones internacionales destinadas a tal fin como son la Organización Mundial del Comercio (OMC), la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) o la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

Esto ya de por sí tiene tela, y mucha, pero sí seguimos investigando descubriremos que ACTA se está forjado con una serie de negociaciones privadas, envueltas en el máximo secretismo y lo que es más grave, el propio contenido de las propias negociaciones es secreto. Todo esto ya de por sí suena raro, tanto misterio para algo que nos afecta a todos y del que todos somos parte afectada, por lo cual todos deberíamos ser participes de este tratado y no ser creado a los “caprichos” de los que subvencionan el acuerdo, que, evidentemente “tiran para su casa”. Mucho hablamos en España de la absurda Ley de Economía Sostenible y su Disposición Final Primera, que permite el cierre de páginas web sin una orden judicial; pero, esta disposición es un juego de niños comparado con ACTA.

Hace unos días se ha filtrado un documento de ACTA, el que afecta a Internet, principalmente, y, lo que ese documento dice es mucho peor de lo que todos nos hubiesemos imaginado. ACTA es el mayor atentado jamas realizado a la libertad de los ciudadanos y de la red. ACTA rompe por completo Internet tal y como hoy lo conocemos.

Entre las resoluciones que aparecen en el documento filtrado destacan por ejemplo, que cualquier miembro en la red o fuera de ella, desde las empresas de hosting, pasando por los proveedores de acceso a internet, las operadoras de móviles, universidades y todo tipo de instituciones que detecten que se puede estar cometiendo cualquiera supuesta infracción de cualquier tipo contra la propiedad intelectual o una marca registrada pongan fin de inmediato a la supuesta infracción aplicando las medidas a su alcance.

Para entendernos, y como bien explican en Microsiervos; sí vendemos fotocopiadoras y conocemos una empresa que nos está comprando una fotocopiadora para fotocopiar un libro, no podríamos vender, segun ACTA, la fotocopiadora a la empresa.

Pero, aún podemos ir más lejos, una difusión de marca registrada no autorizada. Por ejemplo, la foto de un viaje que hallamos echo y en la que de fondo figure cualquier logotipo de una empresa, sí subimos esta foto a internet, sin el permiso de los titulares de la marca, esa página que la alberga, esa foto, debería ser bloqueada por nuestro servicio de Hosting por ejemplo, borrandonos el servicio, la operadora que nos dé acceso a internet y la detecte debería bloquearla… en fin, una autentica locura que rompe de cuajo internet. Extrapolamos esto a la red a lo grande y cualquier página que pueda tener una imagen de una marca registrada sin permiso ha de bloquearla, borrarla, o vetarla; esto es el fin del 90% de internet. Adios buscadores, adiós redes sociales…

ACTA también incluye medidas para sancionar a todos aquellos que se salten cualquier sistema de protección puesto a una obra protegida. Esto significa que, en España aún habiendo pagado un canón para copiar el DVD de tu peli favorita y que no se estropeé, esto es un delito.

ACTA incluye sistema de avisos para la desconexión sistematica de internet de aquellos que puedan estar accediendo a obras con derechos sin el permiso de los titulares. Básicamente es que el que vea 3 videos de youtube será desenchufado de la red, sin juicio ni nada. Sí alguien en una universidad o en su empresa accede 3 veces a un contenido protegido sin permisos, dicha universidad o empresa sería bloqueada del acceso a la red. Las consecuencias de esto son incalculables.

ACTA es la gran amenaza, los peores presagios, el mundo de Orson Welles en estado puro y que afecta a todo el mundo. ACTA es la mayor herramienta da control de la humanidad jamás creado para defender los intereses de sus “afiliados” a costa de destruir la sociedad y a la ciudadania. La respuesta a ACTA debe ser contundente, global e inflexible. ACTA no afecta solo a los internautas, ACTA afecta a todo ciudadano.

Las respuestas al documento filtrado de ACTA han sido contundentes, incluso el Supervisor Europeo para la Protección de Datos (SEPD) salió a la palestra afirmando que la propiedad intelectual no puede colocarse por encima de los derechos fundamentales y criticando el secretismo de las negociaciones, completamente inaceptable. Todo ello, en menos de 24 horas de la filtración del documento de ACTA.

Cabe destacar también, la ineficacia de los medios de comunicación, es vergonzoso que bloggers, internautas y ciudadanos tengamos que dar a conocer estos oscuros acuerdos y leyes, destinando parte de nuestro tiempo a tratar de informar de que está pasando realmente y de la continua ocultación sistematica de la realidad de estos medios de comunicación. Muchos ciudadanos, amigos, internautas, parece que se rien de nosotros, mira a esos pobres degraciados “ladrando”.. No señores, estamos protestando, informando y tratando de abrir los ojos de muchos que ni siquiera quieren conocer la realidad, o a los que el tema “ya les ha cansado”.

Fuentes para la elaboración de este artículo y enlaces de interés para completar opiniones e información:

- La verdadera amenaza: ACTA. Por Enrique Dans.

- Tratado ACTA. Tan malo como esperabamos (o peor). de Microsiervos.

- Acta en Wikipedia.

- Declaración de la Agencia Europea para la protección de datos. Entrevista en Publico.

- #ACTA en Mexico. de Ciencia pura.

- ACTA. “internet enforcement”. “Boning Boing” en ingles, de los primeros en ver el documento filtrado y donde se puede descargar.

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La cara oculta de las redes sociales. Por Marcelino Madrigal

Enero 16th, 2010 |

Le he pedido permiso a Marcelino Madrigal para permitir reproducir en el blog sus interesantes videos sobre la cara oculta de las redes sociales. Muchas gracias Marcelino.

Es muy conocido el buen uso y lo avanzadas que están las distintas redes sociales; casi todo el mundo elogia sus virtudes, pero, son relativamente pocos los que nos muestran los graves problemas que puede generar el mal uso de las redes sociales, o lo que es peor, el mal uso que le pueden dar terceros a tus aportes en redes sociales; en esta serie de videos se nos muestran varios puntos imprescidibles a tener en cuenta en el uso de las distintas redes sociales por la parte del usuario.

1. Los perfiles y la falta de filtros:


2. Conexión entre las redes sociales y el negocio de la pornografía infantil:


3. Como se aprovechan nuestras imágenes:


4. Como las empresas ven y venden su producto:


Aprovecho para invitar a todos a los que le gusten estos videos que se den un paseillo por la página de Marcelino: http://www.mmadrigal.com/

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Las consecuencias de incumplir la Ley de Protección de Datos.

Agosto 10th, 2009 |

lopd

La Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) nace a través de las necesidades que existen en la Constitución Española que nos garantiza  en su artículo 18 lo siguiente:

1º  Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen (…)

4º La Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.

Ante esto, nace la denominada LOPD 5/1992 que regula la recogida y el tratamiento de los datos de carácter personal. El principal problema es el completo vacio que existe en internet sobre ello; las empresas optan por hacer un aviso legal que  generalmente es el que les propone la propia empresa que realiza la web. Pero aquí acaba la responsabilidad de quién realiza la página; la responsabilidad de cualquier problema es de la propia empresa que no cumple la citada ley.

La Agencia de Protección de Datos cada vez se está poniendo más dura en este aspecto, son muchos los  ya denunciados y muchos los juicios perdidos por las empresas para incumplir la Ley .  Ante esto es necesario recurrir a algún profesional o a la propia Agencia para que estudie la situación Real de cada empresa, los datos que recoge, la finalidad de los mismos y su tratamiento.

Hoy no vamos a hablar de cómo adaptarse a esta Ley, ya que, cada empresa necesita cumplir unas normas de seguridad y tratamiento distintos, vamos a tratar de “concienciar” a las empresas de la necesidad que hay de apartarse a la ley; explicando cuales son los tipos y las cuantías de las sanciones por incumplimiento de la LOPD.

Se establecen tres tipos de infracciones de la LOPD. Leves, graves y muy graves

Infracciones leves:

- No atender, por motivos formales, la solicitud del interesado de rectificación o cancelación de datos de carácter personal objeto de tratamiento cuando legalmente proceda.

- No proporcionar a la Agencia de Protección de datos la información referente a sus competencias cuando sean solicitadas.

- No solicitar la inscripción del fichero de datos de carácter personal en el Registro General de Protección de Datos; siempre y cuando no sea una infracción grave.

- Proceder a la recogida de datos de carácter personal sin informarles de sus derechos

- Incumplir el derecho del deber del secreto, a no ser que constituya una infracción grave.

- Las infracciones leves son sancionadas con una multa de entre 601,01 a 60.101,21€

Infracciones graves:

- La recogida de datos de carácter personal con finalidades distintas a las que constituyen el objeto legítimo de la empresa.

- Recoger datos de carácter personal sin el consentimiento expreso de las personas afectadas.

- Impedir u obstaculizar las consultas de acceso y oposición o la negativa a facilitar la información que sea solicitada.

- Mantener datos de carácter personal inexactos o no efectuar las rectificaciones o cancelaciones de los mismos cuando legalmente procedan.

- Vulnerar el deber de guardar secreto sobre datos de carácter personal de cualquier tipo como financieros, Hacienda, crédito… así como datos de carácter personal que puedan ser suficientes para obtener una evaluación de la personalidad del individuo.

- Mantener los ficheros y equipos que contengan datos sin las debidas condiciones de seguridad que legalmente lo regulen.

- No colaborar con la Agencia de Protección de Datos.

- Incumplir el deber de información cuando los datos hayan sido recabados de una persona distinta al afectado.

- Estas infracciones tienen una sanción de entre 60.101,24 a 300.506.05€.

Infracciones muy graves:

- La recogida de datos de forma engañosa o fraudulenta.

- La comunicación, cesión de datos de carácter personal fuera de los casos en que estén permitidas.

- No cesar en el uso ilegitimo de datos de carácter personal cuando sea requerido por la Agencia.

- No atender u obstaculizar de forma sistemática los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición.

- No atender de forma sistemática el deber legal de notificación de la inclusión de datos de carácter personal en un fichero.

- Estas infracciones conllevan una sanción de entre 300.506,05 a 601.012,10€

Existen tres niveles básicos de seguridad de datos que se marcan las pautas de protección y seguridad dependiendo de la confidencialidad de los datos en estos tres grupos:

m-protedatos

Ante esto, hay que tener presente que en una web, siempre que exista un formulario de contacto que recoja algún dato tan básico como un nombre o un correo electrónico, estos datos están incluidos dentro de la LOPD; por lo cual se ven afectados por la LOPD. Y ya no hablemos de aquellas empresas que se dedican a actividades como el comercio electrónico donde el número de datos recogidos es mayor.

¿Y que probabilidades hay de que la agencia te denuncie por incumplimiento de la LOPD?

La realidad es que bastantes, las sentencias de la LOPD son públicas en muchos casos, cualquier usuario que vea que tu web recoge datos sin el consentimiento; que no diga cómo serán tratados los datos o una solicitud de acceso a datos y que esta no sea respondida ya pueden ser motivos para que se presente una denuncia y la Agencia actúe.

Aparte hemos de recordar, que la propia Agencia puede realizar “inspecciones”. Desde la web de la agencia se pueden ver un listado de sanciones en los últimos años y hay meses en que hay más de 50 sanciones a entidades privadas y empresas, lo que hace que al año sean más de 600 sanciones; sin contar las sanciones a entidades públicas que son muchas también.

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